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Código Electoral Artículo 137 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 137.

La Comisión de Capacitación y Organización Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

I.Supervisar los programas de educación cívica y capacitación electoral;

II.Supervisar los programas y acciones de difusión y capacitación para orientar a los ciudadanos y a las organizaciones políticas, respecto al ejercicio de sus derechos y obligaciones político- electorales;

III.Supervisar los programas de capacitación electoral en los procesos de participación ciudadana, como plebiscito y referendo;

IV.Supervisar y validar la capacitación a los ciudadanos que pretendan participar como observadores electorales;

V.Supervisar la capacitación electoral a los órganos desconcentrados;

VI.Supervisar la capacitación electoral que se otorgue a los ciudadanos insaculados y a los funcionarios de las mesas directivas de casilla;

VII.Analizar y evaluar los diseños y formatos de la documentación y material electoral, para su aprobación por el Consejo General y, en su caso, proponer las observaciones correspondientes;

VIII.Analizar y, en su caso, verificar el cumplimiento de los requisitos en la integración de los expedientes de los aspirantes que pretendan integrar los Consejos Distritales y municipales, para que los mismos sean propuestos y aprobados en los términos de este Código;

IX.Elaborar, en su caso, el anteproyecto del número de ediles que integrarán los ayuntamientos del Estado, con base en el último censo general de población, el cual será presentado al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para su revisión técnica y posterior envío al Congreso del Estado; y

X.Las demás que expresamente le confiera este Código y demás legislación aplicable. 



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