Código Fiscal Artículo 9 Estado de Durango
Código Fiscal Durango
Artículo 9.
Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen y deberán llevarse a cabo por las autoridades fiscales, instituciones de crédito o corredor público.
Si el avalúo debe realizarse en poblaciones donde no se cuente con los servicios de instituciones de crédito o de corredor público, la Secretaría de Finanzas y de Administración podrá designar a personas u organismos versados en la materia. En cualquier caso, los avalúos estarán sujetos a la revisión y aceptación por parte de las autoridades fiscales.
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