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Código Electoral Artículo 250 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Electoral Veracruz
Artículo 250.

Para la asignación de diputados de representación proporcional, una vez efectuada en su caso, la deducción prevista en el último párrafo del artículo anterior, se procederá a asignar el resto de las curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes:

I.Se observará la votación estatal efectiva;

II.La votación estatal efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar;

III.La votación estatal efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente natural. El resultado en números enteros será el total de diputados que se asignarán a cada partido; y

IV.Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con el resto mayor de los partidos.

La sesión del Consejo General del Instituto para efectuar el cómputo de la circunscripción y la asignación de diputados elegidos según el principio de representación proporcional, se celebrará una vez que el Tribunal Electoral del Estado haya dictado las resoluciones correspondientes a los recursos de inconformidad que se hubieren presentado.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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