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Código Electoral Artículo 252 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 252.

Ningún partido político podrá contar con más de treinta diputados por ambos principios. En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios

que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos a su porcentaje

de votación estatal emitida. Esta limitante no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento. El porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.



Estado de Veracruz Artículo 252 Código Electoral
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