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Código Electoral Artículo 254 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 254.

Para hacer la publicación, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, tomará en cuenta las constancias expedidas por los órganos electorales competentes y, en su caso, las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales correspondientes.

En el caso de que sea necesaria una fe de erratas por errores gramaticales o de transcripción, una vez realizada la publicación antes citada, se sujetará a lo que dispone este Código



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