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Código Penal Artículo 269 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 269.

Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:

I.Conozca de un negocio respecto del cual tenga impedimento legal o se abstenga de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

II.Ejecute un acto, o incurra en una omisión, que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida;

III.Remate para él, por sí o por medio de otro, algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido;

IV.Sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, admita o nombre un depositario, o entregue al depositario los bienes secuestrados;

V.Indebidamente haga conocer al demandado la providencia de embargo decretada en su contra, o

VI.Nombre síndico o interventor, en un concurso o quiebra a un deudor o pariente del fallido, a un abogado o exabogado del fallido, a un pariente o amigo estrecho del servidor público, o a persona ligada con el servidor público por algún negocio de interés común.



Estado de Tabasco Artículo 269 Código Penal
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