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Código Penal Artículo 268 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 268.

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de doscientos a cuatrocientos días multa al servidor público que:

I.Dicte, a sabiendas una resolución de fondo o sentencia definitiva que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el juicio;

II.Ponga injustificadamente en libertad a un detenido;

III.Permita fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que estén privadas de la libertad, o

IV.Sin causa fundada, no cumpla una disposición de su superior competente y que le haya sido legalmente notificada



Estado de Tabasco Artículo 268 Código Penal
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