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Código Penal Artículo 268 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Tabasco
Artículo 268.

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de doscientos a cuatrocientos días multa al servidor público que:

I.Dicte, a sabiendas una resolución de fondo o sentencia definitiva que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el juicio;

II.Ponga injustificadamente en libertad a un detenido;

III.Permita fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que estén privadas de la libertad, o

IV.Sin causa fundada, no cumpla una disposición de su superior competente y que le haya sido legalmente notificada



Estado de Tabasco Artículo 268 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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