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Código Electoral Artículo 135 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 135.

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las atribuciones siguientes:

I.Analizar y evaluar los expedientes, así como presentar al Consejo General el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos y asociaciones políticas estatales;

II.Presentar a la consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro de las organizaciones políticas;

III.Apoyar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones políticas, en lo relativo a los derechos, obligaciones y prerrogativas de éstas;

IV.Proponer al Consejo General la investigación de presuntas irregularidades en que hayan incurrido las organizaciones políticas, para el desahogo del procedimiento establecido en este Código, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda;

V.Analizar, evaluar y, en su caso, proponer modificaciones a los estudios realizados por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, para la fijación de los topes de gastos de campaña; y

VI.Las demás que expresamente le confiera este Código y demás legislación aplicable



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