Código Electoral Artículo 134 Estado de Veracruz
Código Electoral
Artículo 134.
Las comisiones del Consejo General estarán integradas por igual número de consejeros electorales y representantes de los partidos políticos que en cada caso se acuerde y serán presididas por un consejero electoral.
Los representantes de los partidos políticos serán integrantes con voz pero sin voto en todas las comisiones que no estén conformadas exclusivamente por consejeros.
La participación de los consejeros en comisiones es inherente a su cargo y no implica remuneración adicional a su sueldo.
En todos los casos, las comisiones deberán presentar, por conducto de su presidente, de manera oportuna ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, un informe o proyecto de dictamen de los asuntos que se les encomienden, para que, de ser procedente, se emita la resolución respectiva.
Para el debido ejercicio de lo anterior, el presidente del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, deberá recibir oportunamente el anteproyecto respectivo, a fin de ser incluido en el orden del día correspondiente.
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