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Código Electoral Artículo 133 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 133.

El Consejo General podrá crear comisiones temporales o especiales, cuya duración no será mayor de un año; éstas deberán ser aprobadas en su segunda sesión del año del proceso electoral o cuando así lo requiera el caso.

Las comisiones del Consejo General tendrán como atribuciones las de supervisar, analizar, evaluar y, en su caso, dictaminar sobre los asuntos que este Código y el Consejo General les asigne.

El Secretario Ejecutivo y los Directores Ejecutivos prestarán el apoyo que requieran las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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