Código Electoral Artículo 133 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 133.
El Consejo General podrá crear comisiones temporales o especiales, cuya duración no será mayor de un año; éstas deberán ser aprobadas en su segunda sesión del año del proceso electoral o cuando así lo requiera el caso.
Las comisiones del Consejo General tendrán como atribuciones las de supervisar, analizar, evaluar y, en su caso, dictaminar sobre los asuntos que este Código y el Consejo General les asigne.
El Secretario Ejecutivo y los Directores Ejecutivos prestarán el apoyo que requieran las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado
Estado de Veracruz Artículo 133 Código Electoral
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