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Código Electoral Artículo 141 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 141.

Los Consejos Distritales del Instituto Electoral Veracruzano tendrán las atribuciones siguientes:

I.Vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables y las demás disposiciones relativas;

II.Cumplir los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

III.Intervenir, conforme a este Código, dentro de los respectivos distritos uninominales, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, plebiscitarios y de referendo;

IV.Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos que integran el mismo Consejo;

V.Publicar los documentos en los que se indiquen el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el presente Código;

VI.Registrar las postulaciones para diputados locales que serán elegidos según el principio de mayoría relativa;

VII.Tramitar, en los términos de este Código, los medios de impugnación que ante ellos se presenten;

VIII.Realizar la segunda insaculación, notificar y capacitar a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla, conforme a lo previsto en este Código, vigilando que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos señalados en el presente ordenamiento;

IX.Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, y de los representantes generales, en los términos de este Código;

X.Registrar y en su caso expedir, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a partir de su presentación, y en todo caso trece días antes del señalado para la elección, los nombramientos de los representantes a que se refiere la fracción anterior;

XI.Recibir de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano las listas nominales de electores, boletas y formatos aprobados, para los comicios de Gobernador, diputados y ediles;

XII.En coordinación con los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, entregar a los presidentes o en su caso a los secretarios de las mesas directivas de casilla, las listas nominales de electores, boletas, formatos aprobados y útiles necesarios, para el cumplimiento de sus funciones;

XIII.Recibir los paquetes electorales con expedientes de casilla y documentación adjunta, relativos a las elecciones de Gobernador y diputados locales;

XIV.Hacer el cómputo distrital de la elección de Gobernador y enviar el respectivo paquete de cómputo al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

XV.Hacer el cómputo distrital y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y remitir la documentación electoral para resguardo del Instituto Electoral Veracruzano, conservando los paquetes electorales con expedientes de casilla, hasta la conclusión del proceso electoral respectivo;

XVI.Expedir la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados, según el principio de mayoría relativa, que haya obtenido el mayor número de votos en el distrito;

XVII.Efectuar el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y enviar los respectivos paquetes de cómputo al Instituto Electoral Veracruzano;

XVIII.Registrar las acreditaciones de los ciudadanos que cumplan los requisitos para participar en la observación de las elecciones respectivas, informando al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano de los ciudadanos acreditados, brindando las facilidades correspondientes;

XIX.Solicitar, por conducto del presidente del consejo distrital, el apoyo de la fuerza pública para garantizar el desarrollo normal del proceso electoral;

XX.Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes electorales con expedientes de casilla que reciba, hasta la conclusión del proceso electoral correspondiente;

XXI.Determinar sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días y horas en materia electoral son hábiles. De estos acuerdos deberán informar oportunamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano; y

XXII.Las demás que expresamente les confiera este Código.

Los Consejos Distritales del Instituto Electoral Veracruzano tomarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en su caso, su Presidente tendrá voto de calidad.



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