Código Electoral Artículo 4 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 4.
Son obligaciones de los ciudadanos:
I.Votar en las elecciones locales y participar en los procedimientos de plebiscitos y referendos;
II.Inscribirse en el padrón electoral, en los términos de este Código y las leyes correspondientes;
III.Desempeñar los cargos para los que hubieran sido elegidos;
IV.Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean designados, salvo las que se realizan profesionalmente y, en consecuencia, participar de manera corresponsable en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; y
V.Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código y las demás leyes aplicables.
Las autoridades electorales que, en el ámbito de su competencia, expidan a un ciudadano el nombramiento para desempeñar una función electoral podrán excusarlo de su cumplimiento únicamente por causa justificada, con base en las pruebas que el ciudadano aporte ante la autoridad que lo hubiese designado.
Estado de Veracruz Artículo 4 Código Electoral
Mejores juristas
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios