Código Electoral Artículo 4 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 4.
Son obligaciones de los ciudadanos:
I.Votar en las elecciones locales y participar en los procedimientos de plebiscitos y referendos;
II.Inscribirse en el padrón electoral, en los términos de este Código y las leyes correspondientes;
III.Desempeñar los cargos para los que hubieran sido elegidos;
IV.Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean designados, salvo las que se realizan profesionalmente y, en consecuencia, participar de manera corresponsable en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; y
V.Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código y las demás leyes aplicables.
Las autoridades electorales que, en el ámbito de su competencia, expidan a un ciudadano el nombramiento para desempeñar una función electoral podrán excusarlo de su cumplimiento únicamente por causa justificada, con base en las pruebas que el ciudadano aporte ante la autoridad que lo hubiese designado.
Estado de Veracruz Artículo 4 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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