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Código Electoral Artículo 4 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 4.

Son obligaciones de los ciudadanos:

I.Votar en las elecciones locales y participar en los procedimientos de plebiscitos y referendos;

II.Inscribirse en el padrón electoral, en los términos de este Código y las leyes correspondientes;

III.Desempeñar los cargos para los que hubieran sido elegidos;

IV.Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean designados, salvo las que se realizan profesionalmente y, en consecuencia, participar de manera corresponsable en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; y

V.Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código y las demás leyes aplicables.

Las autoridades electorales que, en el ámbito de su competencia, expidan a un ciudadano el nombramiento para desempeñar una función electoral podrán excusarlo de su cumplimiento únicamente por causa justificada, con base en las pruebas que el ciudadano aporte ante la autoridad que lo hubiese designado.

 



Estado de Veracruz Artículo 4 Código Electoral
Artículo 1 2 3 4 4 bis 5 ...425

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