Código Electoral Artículo 3 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 3.
Son derechos de los ciudadanos:
I.Votar y ser votados en las elecciones locales para ocupar los cargos públicos de elección popular;
II.Participar en los procedimientos de plebiscito y referendo;
III.Constituir organizaciones políticas y afiliarse libremente a ellas;
IV.Participar como observadores electorales;
V.Estar informados de las actividades que lleven a cabo sus representantes políticos; y
VI.Los demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, este Código y las demás leyes aplicables
Estado de Veracruz Artículo 3 Código Electoral
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