Código Electoral Artículo 2 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 2.
La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Electoral Veracruzano, al Tribunal Electoral del Estado y al Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como, en su caso, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, regirán los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, de conformidad con los artículos 41, fracción V, Apartado A, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales nacionales y locales contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales. Los servicios notariales que sean requeridos por el Instituto Electoral Veracruzano o el Tribunal Electoral del Estado con motivo de los procesos electorales, plebiscitarios o de referendo serán gratuitos.
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Que pasa si un paquete electoral pasa a cómputo pleno, por muestras de alteración y se dan cuenta que los resultados que trae la acta de escrutinio y computo no son los que realmente traia, hay una diferencia de votos nulos para el candidato que lleva la delantera pero aún así sigue adelante con 50 votos y si ocho paquetes no se contaron porque tenían todas las medidas de seguridad, no hay una certeza de que uno de esos este igual que el que paso a pleno y en el municipio solo hay 10 casillas y aún así se le da la constancia de mayoría a ese candidato
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