Código Electoral Artículo 5 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 5.
El derecho y obligación de votar en las elecciones y participar en los referendos por parte del ciudadano, se ejerce para integrar los órganos estatales y municipales de elección popular, así como para participar en la formación de las leyes y en la consulta de decisiones de interés social en el Estado, conforme a los procedimientos que señalen este Código y las leyes aplicables.
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y para su ejercicio se requerirá:
I.Estar inscrito en el padrón electoral;
II.Contar con credencial para votar;
III.Aparecer en la lista nominal de electores o contar con documento que acredite el derecho a votar expedido por la autoridad judicial;
IV.No estar privado de la libertad con motivo de un proceso penal o por el cumplimiento de una sentencia;
V.No estar sujeto a interdicción judicial que establezca precisamente la suspensión de ese derecho; y
VI.No estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación
Estado de Veracruz Artículo 5 Código Electoral
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