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Código Electoral Artículo 6 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 6.

Es derecho de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, en la forma y términos que determine el presente Código.

I.La función de los observadores electorales se sujetará a los criterios generales siguientes:

a)La solicitud de registro deberá presentarse ante el Consejo General, los consejos municipales o distritales del Instituto Electoral Veracruzano. Sólo se podrá registrar a los ciudadanos que cumplan con los requisitos señalados en el Libro Quinto, Título Primero, Capítulo VII de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; este Código, y con las disposiciones que emitan las autoridades electorales; y

b)Podrán participar sólo cuando hubieren obtenido su registro ante el consejo municipal, distrital o General, según corresponda.

Los secretarios de los consejos distritales o municipales, en su caso, informarán de los registros realizados al Secretario Ejecutivo, quien hará del conocimiento del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano el número de observadores electorales que actuarán en cada distrito o municipio.

II.Los observadores electorales podrán obtener su registro desde el inicio del proceso electoral correspondiente hasta el treinta de abril anterior a la jornada electoral, para lo que deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a)Asistir a los cursos de capacitación impartidos por el Instituto Electoral Veracruzano o las propias organizaciones a que pertenezcan los observadores electorales, bajo los lineamientos y contenidos que dicte el Instituto Nacional Electoral, el cual podrá supervisar dichos cursos.

La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación; y

b)La autoridad electoral se abstendrá de otorgar la acreditación de observadores electorales a quienes no obtengan la capacitación electoral en términos del inciso anterior; y

III.La observación electoral podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la Entidad, para vigilar los actos indicados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales



Estado de Veracruz Artículo 6 Código Electoral
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