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Código Electoral Artículo 8 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 8.

Son requisitos para ser Gobernador, diputado o edil, los que se señalan en la Constitución Política del Estado.

Los requisitos de elegibilidad de carácter positivo deberán acreditarse por los propios candidatos y partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes; por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, debe presumirse que se satisfacen, salvo prueba en contrario.

No podrán ser candidatos a Gobernador, diputado o edil, aquellos sujetos privados de la libertad con motivo de un proceso penal o por el cumplimiento de una sentencia



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