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Código Electoral Artículo 10 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 10.

Adicionalmente a los casos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no podrán ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular estatal, salvo que se separen de sus funciones tres años antes del día de la elección de que se trate:

I.Los magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Estado;

II.Los consejeros electorales de los diversos consejos del Instituto Electoral Veracruzano;

III.El Secretario Ejecutivo, el Contralor General y los directores ejecutivos del Instituto Electoral Veracruzano; y

IV.El personal profesional del servicio electoral del Instituto Electoral Veracruzano, con nivel directivo o superior.



Estado de Veracruz Artículo 10 Código Electoral
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