Código Electoral Artículo 11 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 11.
Las elecciones de Gobernador, diputados y ediles, se realizarán el primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, en las demarcaciones territoriales, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución del Estado; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; este Código y demás leyes aplicables
Estado de Veracruz Artículo 11 Código Electoral
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