Imprimir

Código Electoral Artículo 11 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 11.

Las elecciones de Gobernador, diputados y ediles, se realizarán el primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, en las demarcaciones territoriales, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución del Estado; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; este Código y demás leyes aplicables



Estado de Veracruz Artículo 11 Código Electoral
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...425

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Actualmente cuanto tiempo dura el periodo de presidentes municipales, con la anulacion del decreto de 28 de julo de 2020

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse