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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 179 Estado de Jalisco


Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 179.

1. Cuando un partido político o candidato independiente deje de estar representado en las sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales por tres ocasiones consecutivas, sin que medie causa justificada, dejará de formar parte del órgano desconcentrado respectivo, durante el proceso electoral de que se trate. La resolución que en estos casos emita el Presidente del Consejo Distrital o Municipal correspondiente, se notificará al partido político o candidato independiente respectivo.

2. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales notificarán al Instituto Electoral de cada ausencia, con el propósito de que éste entere a los representantes de los partidos políticos que forman parte del Consejo General.



Estado de Jalisco Artículo 179 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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