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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 622 Estado de Jalisco


Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 622.

1. Serán considerados como partes en el juicio:

I. El actor que será quien, estando legitimado en los términos de este Código, promueva la inconformidad;

II. La autoridad responsable, que será el órgano electoral que realice el acto o dicte la resolución que se impugna; y

III. El tercero interesado, que serán los candidatos, el partido político o coalición que tenga interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretenda el actor.



Estado de Jalisco Artículo 622 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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