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Código Familiar Artículo 150 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 150. EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

El patrimonio de la familia se extingue cuando:

I.- Todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

II.- Sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que deba servirle de morada, de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa con excepción de lo previsto en la parte final de artículo anterior;

III.- Se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;

IV.- Por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y

V.- Tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 147 de este Código, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes por dichas autoridades.



Estado de Morelos Artículo 150 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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