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Código Familiar Artículo 191 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 191. PRESUNCIÓN DE ESTADO DE HIJO DE MATRIMONIO

Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio, por las familias de los cónyuges y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo de matrimonio si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de los que pretende son sus padres, con anuencia de estos;

II.- Que los padres lo hayan tratado como a hijo nacido de matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento; y

III.- Que los presuntos padres tengan la edad exigida por el artículo 199 de este Código.



Estado de Morelos Artículo 191 Código Familiar
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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