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Código Familiar Artículo 294 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 294. SUJETOS A LA SEPARACIÓN DE LA TUTELA

Serán separados de la tutela:

I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la Ley, ejerzan la administración de la tutela;

II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo fijado por el artículo 538 del Código Procesal Familiar;

IV.- Los comprendidos en el artículo 287 de este Código, desde que sobrevenga o se averigüe su impedimento;

V.- El tutor que se encuentre en los casos previstos en los artículos 82 y 302, párrafo segundo de este Código;

VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela;

VII.- El tutor que caiga en incapacidad;

VIII.- El tutor que infrinja lo dispuesto por los artículos 523 y 536, fracción VII del Código Procesal Familiar; y

IX.- Los que contravengan el artículo 324 de este Código.



Estado de Morelos Artículo 294 Código Familiar
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