< Código Familiar

Código Familiar Artículo 368 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 368. EFECTOS DE LA ADOPCIÓN

La adopción tiene los siguientes efectos:

I.- Podrán ser adoptados los menores de edad, abandonados, expósitos, acogidos o entregados a una institución de asistencia autorizada para promover su adopción, e incapacitados aún cuando sean mayores de edad siempre que la adopción sea benéfica.

Para efectos de este Código el menor expósito es aquél del que se desconoce quién ejerce patria potestad sobre él, y que posterior a treinta días naturales de que fue acogido por una institución pública o privada, ha sido declarado en estado de exposición.

Se entiende por menor abandonado el acogido por una institución pública o privada de protección a menores, cuyos sujetos que ejercen patria potestad se han desinteresado de él durante treinta días naturales continuos, o aún cuando sea en períodos discontinuos, siempre que tales periodos queden comprendidos dentro de un lapso de noventa días naturales. En ambos supuestos se deberá declarar el estado de abandono.

II.- La patria potestad se ejercerá en los términos y por las personas señaladas en este Código para los hijos consanguíneos, y

III.- El adoptado se integrará a la familia de los adoptantes, adquiriendo; lazos de parentesco con todos los parientes de éstos, como si hubiera filiación consanguínea; correlativamente se extinguirá toda relación de parentesco con sus padres naturales.



Estado de Morelos Artículo 368 Código Familiar
Artículo 1 ...366 367 368 369 370 ...895
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse