Código Familiar Artículo 369 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 369. INTERVENCIÓN DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
En todo procedimiento relativo a la adopción, se dará intervención como parte al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
En caso de que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia no acepte ó consienta la adopción del menor o incapaz, deberá acreditar fehacientemente los motivos por los cuales considera no sea favorable dicha adopción, así como que acredite que el menor o incapaz se encontraría en peligro su desarrollo físico, mental ó cualquiera otro motivo análogo.
Estado de Morelos Artículo 369 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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