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Código Familiar Artículo 39 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 39. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS DESCENDIENTES

Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos lo están los descendientes más próximos en grado, se exceptúa de esta obligación cuando los padres hayan dejado de cumplir con la obligación que señala el artículo 38, siempre que lo anterior este fehacientemente acreditado.



Estado de Morelos Artículo 39 Código Familiar
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...895
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