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Código Familiar Artículo 411 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 411. POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES HEREDADOS

Declarada la presunción de muerte, si no se hubiere procedido conforme a los artículos 545 y 547 del Código Procesal Familiar, se abrirá el testamento del ausente; o bien, en su caso, se continuará el juicio sucesorio. Los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos previstos en el artículo 400 de este Código, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la Ley se hubiere dado quedará cancelada.



Estado de Morelos Artículo 411 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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