< Código Familiar

Código Familiar Artículo 422 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 422. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS

En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: el Oficial del Registro Civil que autoriza y da fe, los particulares que soliciten el servicio o sus representantes legales en su caso y los testigos que corroboren el dicho de los particulares y atestigüen el acto, quienes deberán firmarlas en el espacio correspondiente, al igual que las demás personas que se indiquen en las mismas. Asimismo se imprimirá en ellas el sello de la Oficialía.

Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil deberán ser mayores de edad y se preferirán a los parientes y a los designados por los interesados que residan en el lugar, asentándose en el acta sus datos generales.

Salvo autorización por escrito del Director General del Registro Civil, queda prohibido a los empleados del Registro Civil servir como testigos, en caso de hacerlo, serán destituidos de su cargo.



Estado de Morelos Artículo 422 Código Familiar
Artículo 1 ...420 421 422 423 424 ...895
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse