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Código Familiar Artículo 441 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 441. CONTENIDO DEL ACTA DE NACIMIENTO

El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá: día, mes, año, hora y lugar del nacimiento; el sexo y la impresión digital del presentado; el nombre y apellidos que le correspondan; sin que por motivo alguno puedan omitirse, ya que si se trata de hijo de matrimonio o en el caso de que ambos padres concurran al registro, se impondrá el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo y por escrito determinen, el orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación, en caso de no existir acuerdo, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre, y cuando se trate del registro de un menor de padre desconocido se le pondrá el primero y segundo apellidos de la madre, la expresión de si es presentado vivo o muerto; nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres; el nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos; y si la presentación la realiza una persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en los artículos siguientes. En el acta de nacimiento invariablemente deberá asentarse la Clave Única de Registro de Población.

Si se desconoce el nombre de los padres, el Oficial del Registro Civil le pondrá nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en acta por separado que se anexará al Apéndice. Queda prohibido mostrar esta última acta, salvo que medie orden judicial. Bajo su estricta y personal responsabilidad, dará parte al Ministerio Público, si éste no tuviere conocimiento del hecho; el Oficial entregará de inmediato para su custodia al infante presentado a una Institución de Asistencia Familiar.

Si el nacimiento ocurriere en algún establecimiento de reclusión del Estado de Morelos, el Oficial del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el que señalen sus padres, o en su caso, de quien realice la presentación.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



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