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Código Familiar Artículo 444 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 444. ACTA DE NACIMIENTO DE HIJOS FUERA DE MATRIMONIO

Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo habido fuera de matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecido en el artículo 431 de este Código, haciéndose constar la petición.

La madre tiene obligación de admitir a su hijo, y derecho a que su nombre figure en el acta de nacimiento. Si al hacer la presentación un tercero no se da el nombre de la madre, se omitirá este dato en el acta, pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.



Estado de Morelos Artículo 444 Código Familiar
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