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Código Familiar Artículo 458 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 458. DENUNCIA DE UN POSIBLE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL

El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará un acta ante dos testigos, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe. Cuando haya denuncia se expresará en el acta el nombre, edad, ocupación, estado civil y domicilio del denunciante, insertándose íntegramente la denuncia. El acta será firmada por los que en ella intervinieron y remitida al Juzgado de lo Familiar que corresponda, para que se haga la calificación del impedimento.

Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquier persona. Las que fueren falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas en la ley. Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios.

Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En este caso, el Oficial del Registro Civil dará cuenta al Juzgado de lo Familiar que corresponda y suspenderá todo procedimiento hasta que esté resuelta.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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