< Código Familiar

Código Familiar Artículo 466 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 466. NEGATIVA DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL CUANDO LOS PRETENDIENTES CAREZCAN DE APTITUD LEGAL

Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio cuando por los términos de la solicitud, y de los documentos que deben anexarse a ésta, por el conocimiento o apariencia de los interesados, o por denuncia en forma, tuviere noticia de que alguno de los pretendientes, o los dos, carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio.

El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado por la primera vez, con multa de cien días de salario mínimo general vigente en la región y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo.



Estado de Morelos Artículo 466 Código Familiar
Artículo 1 ...464 465 466 467 468 ...895
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse