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Código Financiero Artículo 101 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 101.

Por la calificación de los documentos, cuando se devuelvan sin haberse practicado el registro o anotación correspondiente por carencia u omisión de requisitos, impedimento legal, por no cubrir los derechos dentro del plazo que señala el presente Código o a petición del interesado, se pagará por concepto de derechos $525.

Por cotejo de documentos no autentificados que deban destinarse al apéndice, se pagarán por concepto de derechos $135.

Cuando un mismo título o documento origine dos o más inscripciones, los derechos se pagarán por cada una de ellas.

Por inscripción o anotación de modificaciones o rectificaciones relativas a inscripciones principales que no constituyan novación de contrato, se pagará un derecho de $438, por cada una de ellas.

Tratándose de instituciones y organizaciones de crédito y seguros, las inscripciones que deban hacerse pagarán los mismos derechos.



Estado de México Artículo 101 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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