Código Financiero Artículo 101 Estado de México
Código Financiero
Artículo 101.
Por la calificación de los documentos, cuando se devuelvan sin haberse practicado el registro o anotación correspondiente por carencia u omisión de requisitos, impedimento legal, por no cubrir los derechos dentro del plazo que señala el presente Código o a petición del interesado, se pagará por concepto de derechos $525.
Por cotejo de documentos no autentificados que deban destinarse al apéndice, se pagarán por concepto de derechos $135.
Cuando un mismo título o documento origine dos o más inscripciones, los derechos se pagarán por cada una de ellas.
Por inscripción o anotación de modificaciones o rectificaciones relativas a inscripciones principales que no constituyan novación de contrato, se pagará un derecho de $438, por cada una de ellas.
Tratándose de instituciones y organizaciones de crédito y seguros, las inscripciones que deban hacerse pagarán los mismos derechos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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