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Código Financiero Artículo 103 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Financiero
Artículo 103.

Los notarios públicos deberán, efectuar el pago de los derechos correspondientes conforme a lo establecido en esta subsección, directamente y bajo su responsabilidad ante las instituciones bancarias o por conducto del SEITS en los términos de la Ley de Medios Electrónicos y su Reglamento, utilizando los formatos autorizados para tal efecto por el Instituto de la Función Registral. Al presentar para su inscripción el testimonio respectivo, agregarán al mismo la comprobación correspondiente a los derechos ya cubiertos y el registrador de la propiedad calificará, posteriormente, el pago efectuado, conforme a sus atribuciones legales, determinando cantidades a favor o en contra.



Estado de México Artículo 103 Código Financiero
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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