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Código Financiero Artículo 100 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 100.

Por la expedición de certificados y copias certificadas, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

CONCEPTO

TARIFA

I. Expedición de certificados:

A). De no inscripción. $825

B). De no propiedad por cada nombre, denominación o razón social del que se realice la búsqueda. $66

C). De inscripción. $817

D). De libertad o de existencia de gravámenes. $951

Tratándose de la expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes relacionados con la adquisición de viviendas de interés social, social progresiva o popular y en los que intervenga el Fondo Instituido en relación a la Agricultura o la Financiera Rural.

Tratándose de terrenos en donde se construyan viviendas de interés social, social progresiva o popular.

Los derechos a que se refiere esta fracción, se pagarán por cada fracción de terreno, lote o vivienda.

$165

$413

II. Por expedición de informes sobre la existencia o inexistencia de testamentos por cada nombre de quien se realice la búsqueda. $691

III. Por compulsa de documentos. $66

IV. Expedición de copias literales de asientos registrales por cada predio, o de las copias certificadas de la carátula de los folios reales electrónicos.

$825

V. Por la expedición del certificado de una secuencia registral de un inmueble o asiento registral, por cada asiento que se certifique.

$697

VI. Por la búsqueda y expedición, sin certificación, de informes contenidos en los libros, partidas o folios electrónicos del Registro Público de la Propiedad de antecedentes registrales.

$363

En el caso de los certificados a que hace referencia la fracción I y tratándose de programas o campañas de regularización de la tenencia de la tierra llevadas a cabo por los organismos reguladores del Estado o de los Municipios, quedarán exentos del pago de derechos, siempre y cuando el Instituto de la Función Registral del Estado de México sea parte en los convenios suscritos.

Cuando los servicios a que aluden las fracciones I, incisos A), B), C) y D), IV y V de este artículo

no se expidan, porque la solicitud contenga errores u omisiones y los derechos hayan sido

cubiertos previamente, una vez subsanados los errores u omisiones, se extenderá la certificación solicitada, haciendo válido el pago efectuado. Esto aún y cuando se haya dado salida al documento, en los casos de cambio de anualidad y para efectos de continuar su trámite deberá pagar las diferencias correspondientes.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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