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Código Financiero Artículo 100 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Código Financiero
Artículo 100.

Por la expedición de certificados y copias certificadas, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

CONCEPTO

TARIFA

I. Expedición de certificados:

A). De no inscripción. $825

B). De no propiedad por cada nombre, denominación o razón social del que se realice la búsqueda. $66

C). De inscripción. $817

D). De libertad o de existencia de gravámenes. $951

Tratándose de la expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes relacionados con la adquisición de viviendas de interés social, social progresiva o popular y en los que intervenga el Fondo Instituido en relación a la Agricultura o la Financiera Rural.

Tratándose de terrenos en donde se construyan viviendas de interés social, social progresiva o popular.

Los derechos a que se refiere esta fracción, se pagarán por cada fracción de terreno, lote o vivienda.

$165

$413

II. Por expedición de informes sobre la existencia o inexistencia de testamentos por cada nombre de quien se realice la búsqueda. $691

III. Por compulsa de documentos. $66

IV. Expedición de copias literales de asientos registrales por cada predio, o de las copias certificadas de la carátula de los folios reales electrónicos.

$825

V. Por la expedición del certificado de una secuencia registral de un inmueble o asiento registral, por cada asiento que se certifique.

$697

VI. Por la búsqueda y expedición, sin certificación, de informes contenidos en los libros, partidas o folios electrónicos del Registro Público de la Propiedad de antecedentes registrales.

$363

En el caso de los certificados a que hace referencia la fracción I y tratándose de programas o campañas de regularización de la tenencia de la tierra llevadas a cabo por los organismos reguladores del Estado o de los Municipios, quedarán exentos del pago de derechos, siempre y cuando el Instituto de la Función Registral del Estado de México sea parte en los convenios suscritos.

Cuando los servicios a que aluden las fracciones I, incisos A), B), C) y D), IV y V de este artículo

no se expidan, porque la solicitud contenga errores u omisiones y los derechos hayan sido

cubiertos previamente, una vez subsanados los errores u omisiones, se extenderá la certificación solicitada, haciendo válido el pago efectuado. Esto aún y cuando se haya dado salida al documento, en los casos de cambio de anualidad y para efectos de continuar su trámite deberá pagar las diferencias correspondientes.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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