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Código Financiero Artículo 206 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 206.

La autoridad que coordine la ejecución de una obra pública o acción de beneficio social por aportaciones deberá:

I. Elaborar los programas, proyectos, presupuestos y especificaciones de la obra o acción.

II. Determinar el área de beneficio.

III. Desglosar los conceptos y montos que integran el costo total de la obra o acción.

IV. Determinar la aportación global a cargo de los beneficiarios.

V. Definir los elementos que servirán de base para determinar la aportación individual que corresponda a cada beneficiario.

VI. Establecer el procedimiento para el cálculo de las aportaciones individuales que deben cubrir los beneficiarios.

VII. Integrar el padrón de beneficiarios y someterlo a la consideración y validación de sus representantes.

Las fechas probables de inicio y terminación de la obra o acción, serán definidas conjuntamente por los representantes de los beneficiarios y por la autoridad coordinadora.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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