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Código Financiero Artículo 220 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 220.

Los municipios percibirán los recursos del Fondo de Fomento Municipal constituido por las cantidades que ministra el Gobierno Federal al Estado, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

La distribución entre los municipios de los recursos correspondientes al numeral A.1 de la fracción I del artículo 219 de este Código se determinarán conforme a la fórmula siguiente:

, 2

Donde:

CRP= Es el coeficiente de distribución del Fondo de Fomento Municipal derivado de la coordinación mediante convenio con los municipios, donde el Estado es el responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.

Para que un municipio compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un convenio con el Estado y publicado en la Gaceta del Gobierno, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

Vi,t = Es el valor mínimo entre el resultado del cociente y el número 2.

 = Es la recaudación del Impuesto Predial del municipio i contenida en la última información validada por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones vigente a la fecha en la que se efectúa el cálculo, de los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de dicho impuesto con el Estado en el año t y que registren un flujo de efectivo.

nci= Es la última información oficial de población dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro del Impuesto Predial con el Estado.



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