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Código Financiero Artículo 221 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Financiero México
Artículo 221.

A las participaciones e incentivos federales derivados de los convenios a que se

refieren los incisos A), B), D), E), F) y G) de la fracción I del artículo 219 de este Código, así como a los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción II del mismo artículo, se les denominará la Recaudación Estatal Participable.

La Recaudación Estatal Participable se distribuirá conforme a la fórmula que más adelante se detalla, exceptuando a lo establecido en el artículo 220 segundo párrafo:

Pi,t=P2013+(Rt-R2013)(0.3C1i,t+0.7C2i,t)

C1i,t = ni/N

C2i,t = IMi,t-1/ ∑IMi,t-1 Donde:

“Rt” es la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo en el año en que se efectúa el cálculo.

“R2013” es la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo en el año 2013. “C1i,t” y “C2i,t” son los coeficientes de distribución de la Recaudación Estatal Participable del

municipio i en el año en que se efectúa el cálculo.

“Pi,t” es la participación de la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo, del municipio i en el año en que se efectúa el cálculo.

“P2013” es la participación de la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo que el municipio i recibió en el año 2013.

“ni” es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el municipio i.

“N” es la sumatoria de la población a que se refiere el párrafo anterior para todos los municipios del Estado de México.

“IMi,t-1” es la recaudación del Impuesto Predial y Derechos de Agua Potable y Drenaje del municipio i contenida en la última cuenta pública oficial con que cuente el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México vigente a la fecha en la que se efectúa el cálculo.

“∑IMi,t-1” es la sumatoria de la recaudación del Impuesto Predial y Derechos de Agua Potable y Drenaje de todos los municipios del Estado de México contenida en las cuentas públicas oficiales mencionadas en el párrafo anterior.

La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo la Recaudación Estatal Participable sea inferior a la observada en el año 2013. En dicho supuesto, la distribución de la Recaudación Estatal Participable se realizará de acuerdo al coeficiente de las participaciones definitivas que para tal efecto publique la Secretaría.

La Secretaría deberá publicar las reglas para la asignación de las participaciones federales y estatales a los municipios, las cuales deberán contener las definiciones de los conceptos

referidos en este Código a través del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en Internet.

Las participaciones a favor de los municipios a que se refiere el inciso C) fracción I del artículo 219 de este Código, correspondiente al Fondo de Fiscalización y Recaudación, se distribuirán atendiendo a la siguiente fórmula:

Fi,t

(Fi,t 1) (Ft Ft 1)(CPi,t )

Donde:

Fi,t = FOFIR del municipio i para el mes en que se realiza el cálculo.

Fi, t-1 = FOFIR del municipio i del mismo mes del año inmediato anterior para el que se efectúa el cálculo.

Ft = FOFIR a que se refiere el inciso “C” de la fracción I del artículo 219 del Código, para el mes en el que se realiza el cálculo.

Ft-1 = FOFIR a que se refiere el inciso “C” de la fracción I del artículo 219 del Código, correspondiente al mismo mes del año inmediato anterior para el que se efectúa el

cálculo.

CPi,t =

pi

pi

pi = Población oficial del municipio i con que cuente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año en que se efectúa el cálculo.

La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el mes de cálculo el Fondo de Fiscalización y Recaudación sea inferior al observado en el mismo mes del año inmediato anterior. En dicho supuesto la distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación se realizará considerando el coeficiente efectivo de distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación del año inmediato anterior a aquel en el que se realice el cálculo.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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