Código Financiero Artículo 221 Estado de México
Código Financiero
Artículo 221.
A las participaciones e incentivos federales derivados de los convenios a que se
refieren los incisos A), B), D), E), F) y G) de la fracción I del artículo 219 de este Código, así como a los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción II del mismo artículo, se les denominará la Recaudación Estatal Participable.
La Recaudación Estatal Participable se distribuirá conforme a la fórmula que más adelante se detalla, exceptuando a lo establecido en el artículo 220 segundo párrafo:
Pi,t=P2013+(Rt-R2013)(0.3C1i,t+0.7C2i,t)
C1i,t = ni/N
C2i,t = IMi,t-1/ ∑IMi,t-1 Donde:
“Rt” es la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo en el año en que se efectúa el cálculo.
“R2013” es la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo en el año 2013. “C1i,t” y “C2i,t” son los coeficientes de distribución de la Recaudación Estatal Participable del
municipio i en el año en que se efectúa el cálculo.
“Pi,t” es la participación de la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo, del municipio i en el año en que se efectúa el cálculo.
“P2013” es la participación de la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo que el municipio i recibió en el año 2013.
“ni” es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el municipio i.
“N” es la sumatoria de la población a que se refiere el párrafo anterior para todos los municipios del Estado de México.
“IMi,t-1” es la recaudación del Impuesto Predial y Derechos de Agua Potable y Drenaje del municipio i contenida en la última cuenta pública oficial con que cuente el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México vigente a la fecha en la que se efectúa el cálculo.
“∑IMi,t-1” es la sumatoria de la recaudación del Impuesto Predial y Derechos de Agua Potable y Drenaje de todos los municipios del Estado de México contenida en las cuentas públicas oficiales mencionadas en el párrafo anterior.
La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo la Recaudación Estatal Participable sea inferior a la observada en el año 2013. En dicho supuesto, la distribución de la Recaudación Estatal Participable se realizará de acuerdo al coeficiente de las participaciones definitivas que para tal efecto publique la Secretaría.
La Secretaría deberá publicar las reglas para la asignación de las participaciones federales y estatales a los municipios, las cuales deberán contener las definiciones de los conceptos
referidos en este Código a través del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en Internet.
Las participaciones a favor de los municipios a que se refiere el inciso C) fracción I del artículo 219 de este Código, correspondiente al Fondo de Fiscalización y Recaudación, se distribuirán atendiendo a la siguiente fórmula:
Fi,t
(Fi,t 1) (Ft Ft 1)(CPi,t )
Donde:
Fi,t = FOFIR del municipio i para el mes en que se realiza el cálculo.
Fi, t-1 = FOFIR del municipio i del mismo mes del año inmediato anterior para el que se efectúa el cálculo.
Ft = FOFIR a que se refiere el inciso “C” de la fracción I del artículo 219 del Código, para el mes en el que se realiza el cálculo.
Ft-1 = FOFIR a que se refiere el inciso “C” de la fracción I del artículo 219 del Código, correspondiente al mismo mes del año inmediato anterior para el que se efectúa el
cálculo.
CPi,t =
pi
pi
pi = Población oficial del municipio i con que cuente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año en que se efectúa el cálculo.
La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el mes de cálculo el Fondo de Fiscalización y Recaudación sea inferior al observado en el mismo mes del año inmediato anterior. En dicho supuesto la distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación se realizará considerando el coeficiente efectivo de distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación del año inmediato anterior a aquel en el que se realice el cálculo.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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