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Código Financiero Artículo 219 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 219.

Los ingresos municipales derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal e incentivos federales derivados de convenios y el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México serán equivalentes a:

I. Ingresos ministrados por el Gobierno Federal.

A). El 100% del fondo de fomento municipal

A.1. Fondo de Fomento Municipal derivado de la coordinación mediante convenio con los municipios donde el Estado es el responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.

A.2. Fondo de Fomento Municipal resultante de la diferencia entre el determinado por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al que hace referencia el numeral A.1.

B). El 20% del fondo general de participaciones.

C). El 50% de los ingresos correspondientes al Fondo de Fiscalización y Recaudación.

D). El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios.

E). El 50% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre automóviles nuevos.

F). El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

G). El 50% del fondo de compensación del impuesto sobre automóviles nuevos.

H). El 20% de los recursos que efectivamente perciba la entidad derivados de la aplicación del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

I). El 100% de los recursos que reciba la entidad por concepto del Impuesto Sobre la Renta que efectivamente se entere a la federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en los

municipios, así como en sus organismos públicos descentralizados.

II. Ingresos ministrados por el Gobierno Estatal.

A). El 30% de la recaudación correspondiente al impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos automotores.

B). El 35% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados.

C). El 50% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre loterías, rifas,

sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas.

D). Derogado.

Para efectos de este artículo se entenderá como ingresos, los efectivamente recibidos o recaudados por el Gobierno del Estado de México y Municipios, después de aplicar los estímulos fiscales, subsidios o devoluciones que en su caso correspondan.



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