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Código Financiero Artículo 218 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Financiero
Artículo 218.

El Gobernador por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria con los ayuntamientos, sobre las siguientes funciones:

I. Registro de contribuyentes.

II. Determinación y liquidación de contribuciones y de sus accesorios.

III. Recaudación, notificación y cobranza de créditos fiscales.

IV. Asistencia al contribuyente.

V. Autorización del pago de créditos fiscales en plazo diferido o en parcialidades.

VI. Aplicación y condonación de multas.

VII. Comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

VIII. Asesoría y apoyo técnico en informática.

IX. Tramitación y resolución del recurso administrativo de inconformidad.

X. Intervención en el juicio administrativo.

XI. Elaboración de programas financieros, de planeación, programación, evaluación y control, gestión, concertación y contratación de sus operaciones de deuda pública, de inversión, de administración del patrimonio o en materia de gasto público.

XII. Las demás no comprendidas en las fracciones anteriores, relacionadas con la materia hacendaria.



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