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Código Financiero Artículo 259 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 259.

La deuda pública se integra por:

I. La deuda pública del Estado:

A). Directa, la que contrate el Gobierno del Estado.

B). Indirecta, la que contraten sus organismos públicos descentralizados, las empresas de participación mayoritaria y fideicomisos.

C). Contingente, cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, estatales o municipales.

II. La deuda pública de los municipios:

A). Directa, la que contraten los ayuntamientos.

B). Indirecta, la que contraten los organismos públicos descentralizados municipales, empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el propio ayuntamiento.

C). Contingente, cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por los municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria.



Estado de México Artículo 259 Código Financiero
Artículo 1 ...257 258 259 260 260 bis ...432
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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