Código Financiero Artículo 272 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 272.
Cuando los municipios, los organismos descentralizados, las empresas de participación mayoritaria y los fideicomisos requieran la garantía del Estado, deberán formular solicitud acompañando la información que la Secretaría determine. En este caso la solicitud se hará por acuerdo del ayuntamiento, organismo o fideicomiso, proporcionando el acta certificada de cabildo, el acuerdo del órgano de gobierno o consejo directivo, según sea el caso, en el que se justifique la necesidad del crédito o empréstito
Estado de México Artículo 272 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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