Código Financiero Artículo 280 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 280.
La Secretaría le correrá traslado al ayuntamiento, por conducto del presidente o síndico municipales, de la solicitud de pago presentada por el acreditante dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes a la fecha de su presentación. El ayuntamiento, dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes, acreditará en su caso el pago.
En el caso de no haberse acreditado, la Secretaría procederá a programar el pago correspondiente con cargo a la garantía otorgada y de acuerdo a la disponibilidad de recursos.
Estado de México Artículo 280 Código Financiero
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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