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Código Financiero Artículo 37 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 37.

La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la autoridad recaudadora que corresponda, para que en un plazo de diez días hábiles la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente. El ofrecimiento deberá acompañarse de los documentos relativos al crédito fiscal por garantizar y se expresará la causa por la que se ofrece la garantía.

La autoridad al calificar la garantía, deberá verificar que se cumplan los requisitos que se establecen en este Código, de no ser así, requerirá al interesado, a fin de que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos; en caso contrario, no se aceptará la garantía.

La garantía constituida podrá comprender uno o varios créditos fiscales a cargo del mismo contribuyente, siempre y cuando el valor de la misma cubra todos los conceptos por los cuales se deba garantizar el interés fiscal previstos en el segundo párrafo del artículo 35 de este Código.



Estado de México Artículo 37 Código Financiero
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