< Código Financiero

Código Financiero Artículo 401 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 401.

Los interventores con cargo a caja o en administración, así como los administradores de bienes inmuebles que causen rentas, percibirán por cada mes o fracción, por concepto de honorarios, los porcentajes siguientes:

I. Para los interventores con cargo a caja y los administradores de bienes inmuebles que causen rentas, los honorarios serán por un monto igual al 7% del importe recuperado, sin que los honorarios referidos sean inferiores a ciento doce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, ni mayores a mil setecientas veces el valor diario de la Unidad de medida y Actualización vigente.

II. Para los interventores en administración, los honorarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo serán por un monto equivalente al 10 % del importe recuperado, los cuales no podrán ser inferiores a trescientas diez veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización vigente, ni mayores a mil ochocientas veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización vigente.

Si del dictamen de factibilidad a que refiere el artículo 406 de este Código, se desprende la imposibilidad de recaudar el o los créditos fiscales por los cuales se ordenó la intervención con cargo a la caja y siempre y cuando éste sea entregado dentro del plazo establecido en el artículo 397 fracción VIII de este Código, se pagarán los honorarios del interventor, a razón del 7% del importe recuperado, sin que los honorarios referidos sean inferiores a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, ni mayores a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Los interventores con cargo a caja o en administración podrán solicitar a la autoridad ejecutora autorización para que contrate al personal auxiliar que se estime necesario, para el adecuado desempeño de su encargo. Asimismo podrá solicitar autorización para la contratación de los servicios indispensables para proteger el interés fiscal en su depósito y el desempeño de su función.



Estado de México Artículo 401 Código Financiero
Artículo 1 ...399 400 401 402 403 ...432
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse