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Código Financiero Artículo 410 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 410.

La base para el remate de los bienes muebles e inmuebles embargados será el del avalúo, para negociaciones el avalúo pericial.

En los casos de los avalúos de bienes y el avalúo pericial para negociaciones, tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en que se efectúen siempre que no sufran modificación y deberán realizarse por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, corredor público o persona que cuente con cédula profesional de valuador expedida por las instituciones legalmente reconocidas.

Los peritos o especialistas en valuación deberán rendir su dictamen en un plazo de 5 días si se trata de bienes muebles, 10 días si son inmuebles y 15 días cuando sean negociaciones, contados a partir de la fecha de su aceptación.

Las irregularidades u omisiones que se observen en la tramitación del procedimiento administrativo de ejecución, incluso las relacionadas con el valor establecido para los bienes embargados, se podrán impugnar hasta el momento en que la autoridad publique la convocatoria de remate correspondiente.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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