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Código Financiero Artículo 411 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 411.

El remate podrá ser convocado para una fecha fijada dentro de los 20 días

siguientes a la fecha en que se emita el avalúo comercial. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos 5 días antes de la fecha del remate.

La convocatoria se fijará en sitio visible y usual de la oficina ejecutora, en los lugares públicos que se estimen convenientes y se publicará en el Periódico Oficial dos veces consecutivas. Cuando el valor de los bienes muebles, inmuebles o negociaciones exceda de la cantidad que corresponda a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevado al año, la convocatoria se publicará además en uno de los periódicos de mayor circulación si lo hubiere donde resida la autoridad ejecutora, dos veces consecutivas. En el supuesto de que el remate se efectué a través de medios electrónicos, además, la convocatoria se dará a conocer en la página electrónica de las autoridades fiscales.

En todo caso, a petición del deudor y previo pago del costo, la autoridad ejecutora puede ordenar una publicidad más amplia, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.

En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su venta, el nombre de los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondientes a los últimos diez años, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.



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